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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

 

DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Siemens Aktiengesellschaft v. Jose Manuel Gomez

Case No. D2004-0407

 

1. Las Partes

La Demandante es Siemens Aktiengesellschaft representada por Katja Lange, Alemania, con domicilio en Erlangen, Alemania.

La Demandada es Jose Manuel Gomez, con domicilio en Malaga, Espaсa.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el/los nombre(s) de dominio <siemens-solar.com>.

El registrador del citado nombre de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentу ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”) el 3 de junio de 2004. El 4 de junio de 2004 el Centro enviу a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM via correo electrуnico una solicitud de verificaciуn registral en relaciуn con el/los nombre(s) de dominio en cuestiуn. El 14 de junio de 2004, Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM enviу al Centro, vнa correo electrуnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, tйcnico y de facturaciуn. El Centro verificу que la Demanda cumplнa los requisitos formales de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (la "Polнtica"), el Reglamento de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los pбrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 27 de julio de 2004. De conformidad con el pбrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijу para el 16 de agosto de 2004. El Demandado no contestу a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificу al Demandado su falta de personaciуn y ausencia de contestaciуn a la Demanda el 17 de agosto de 2004.

El Centro nombrу a Guillermo Carey como miembro ъnico del Grupo Administrativo de Expertos el dнa 19 de agosto de 2004, recibiendo la Declaraciуn de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pбrrafo 7 del Reglamento. El Experto Ъnico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

El Demandado registrу el nombre de domino <siemens-solar.com>, segъn se indica en antecedentes acompaсados en la demanda, con fecha 25 de marzo de 2003, lo que pudo ser verificado por este Panel por la informaciуn que entrega el registrador (Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM) al ser consultado sobre esta materia.

Dicho nombre de dominio entrega acceso a un sitio web que a la fecha de redacciуn de la presente sentencia, presenta un contenido destinado a difundir y promover productos y servicios relacionados con energнa solar por una empresa establecida en Espaсa (V.g. tubos al vacнo, calefacciуn, piscinas y agua caliente, aire acondicionado, calderas y climatizadores), consistente en el ofrecimiento de productos, aplicaciones, instalaciones, cursos y distribuciуn de dichos productos y servicios, segъn pudo ser observado por este Panel al ingresar a la direcciуn web que corresponde al dominio en disputa.

El Demandante corresponde a una empresa denominada Siemens Aktiengesellschaft, titular de la marca SIEMENS que se encuentra registrada en Alemania bajo el N°2 077 533 desde el 14 de septiembre de 1994, segъn puede comprobarse por certificado de registro acompaсado en la demanda. Asimismo, segъn consta en antecedentes acompaсados en la demanda, el Demandante ha registrado la marca Siemens en numerosos paнses del mundo.

En relaciуn con el registro de la marca Siemens por el Demandante en otros paнses, segъn consta en documentos acompaсados en la demanda y de acuerdo a verificaciones efectuadas directamente por este Panel en la Oficina Espaсola de Marcas, dicha marca se encuentra registrada en Espaсa dentro de la categorнa de “marcas internacionales con influencia en Espaсa”. Dicho registro corresponde al N°637074, otorgado con fecha 31 de marzo de 1995. Los registros antes individualizados comprenden las siguientes clases de productos y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Clasificaciуn Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas (“Clasificaciуn de Niza”):

N°637074: Clases 1,3,5,7,8,9,10,11,12,14,16,17,20,21,28,35,36,37,38,40,41,42.

De acuerdo a informaciуn contenida en documentos acompaсados en la demanda, la marca SIEMENS fue registrada por el Demandante como una marca mixta o con diseсo (“marca label”).

Por otra parte, segъn pudo verificar este Panel en el registrador Nicline. Com, el Demandante es propietario del nombre de dominio <siemens.com>, creado con fecha 28 de septiembre de 1986.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

El Demandante sostiene su derecho en la circunstancia de ser titular de la marca SIEMENS incorporada en el nombre de dominio en disputa. Dicha marca cuenta con registro N° 2 077 533 en Alemania desde septiembre de 1994. A su vez, es titular de los registros de la marca SIEMENS en diversos paнses del mundo, de conformidad con lo indicado en los antecedentes de hecho.

Asimismo, destaca el Demandante que la presencia del nombre de dominio <siemens-solar.com> resulta confusamente similar a la marca SIEMENS, hasta el punto de crear confusiуn entre el pъblico. En este sentido, sostiene que la ъnica parte no descriptiva del nombre de dominio que utiliza el Demandado es idйntico a la marca registrada por el Demandante. A mayor abundamiento, los productos usados como de energнa solar se encuentran contenidas en la lista de productos de la marca registrada por el Demandante.

Sostiene ademбs el Demandante, que tuvo una empresa afiliada denominada “Siemens Solar GmbH” hasta el aсo 2002, fecha en que dicha empresa afiliada fue vendida al Grupo Shell. Sin perjuicio de que la empresa afiliada referida ya no existe, el Demandante alega que el Demandado estб causando confusiуn al pъblico en relaciуn con estos hechos.

Por otra parte, el Demandante argumenta que el Demandado no tiene derechos o intereses legнtimos respecto del nombre de dominio en disputa, a diferencia del Demandante, que es titular de la marca SIEMENS. Al respecto sostiene que el Demandado no se ha hecho conocido por el nombre del dominio y que estarнa usando el nombre de dominio para fines comerciales, porque usando la marca SIEMENS, el pъblico estarнa asumiendo que se trata de una empresa que existiу anteriormente, la que correspondнa a una empresa afiliada al Demandante, individualizada precedentemente.

El Demandante alega ademбs, que el Demandado siempre tuvo conocimiento de la existencia de la marca y de los derechos de la empresa Siemens Aktiengesellschaft relativos a la marca “SIEMENS”, porque SIEMENS es una marca famosa. Agrega que el Demandado infringe la marca registrada por el Demandante, en cuanto йste en su pбgina web usa la misma marca, copiando en forma idйntica el diseсo especial de las letras de la marca del Demandante. En consecuencia, sostiene, que resulta lуgico que el Demandado conocнa su marca cuando empezу a usar el nombre del dominio en disputa.

El Demandante hace presente que el Demandado, tambiйn causa confusiуn en el pъblico, por la colocaciуn de carteles publicitarios cerca de una carretera espaсola, usando su marca.

Finalmente, el Demandante sostiene que el nombre de dominio en disputa fue registrado y se utiliza de mala fe por parte del Demandado. En relaciуn con la mala fe que ha empleado el Demandado en el uso del nombre de dominio, el Demandante alega que aquйl intenta atraer usuarios de Internet, creando confusiуn con la marca del Demandante, especialmente con la empresa que fue afiliada a йste ъltimo, indicada anteriormente. En relaciуn con la mala fe del Demandado, el Demandante agrega que ha adquirido conocimiento de que aquйl estб contactando clientes espaсoles utilizando una tarjeta de presentaciуn con el logo “SIEMENS”.

B. Demandado

El Demandado no contestу a las alegaciones del Demandante, habiйndose certificado por el Centro el vencimiento del plazo para realizar dicha actuaciуn sin que la demanda fuera contestada.

 

6. Debate y conclusiones

El presente litigio serб resuelto de acuerdo a la documentaciуn que consta en el expediente, a la Polнtica, Reglamento y Reglamento Adicional de soluciуn de controversias y principios de derecho que se consideran aplicables para este caso.

Las reglas mencionadas y el presente procedimiento resultan vinculantes para el Demandado, aun cuando no haya comparecido formalmente en este expediente por cuanto al tiempo y por el hecho de haber registrado el nombre de dominio disputado, se entiende incorporado a sus condiciones de registro tanto la Polнtica como su Reglamento, lo cual obliga al Demandado a someterse al presente procedimiento y a las consecuencias que de йl deriven.

En vista de lo anterior, a continuaciуn se analizarбn por separado la eventual concurrencia de los requisitos que las normas mencionadas hacen aplicables para decidir sobre la presente materia.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiуn

a. Que en cuanto a las semejanzas existentes entre las denominaciones alegadas por el Demandante, esto es, SIEMENS, registrada como marca en Alemania y en diversos paнses, con el nombre de dominio <siemens-solar.com> registrado por el Demandado, existe una clara y manifiesta semejanza con respecto a la marca que pertenece al Demandante. En este sentido, no puede considerarse la expresiуn “solar” como segmento diferenciador, ya que йsta solamente constituye un descriptivo de la naturaleza e indicativo de la cualidad y caracterнsticas de los productos y servicios que el Demandado pretende comercializar.

b. Que en relaciуn con el diseсo de las letras que utiliza el Demandado en su sitio web, este Panel pudo verificar que el diseсo es idйntico al de la marca del Demandante, utilizadas tambiйn en su pбgina web. Cabe destacar que dicho diseсo forma parte del derecho de propiedad del Demandante por haber registrado la marca como mixta o con diseсo.

Atendido lo anterior, resulta inevitable concluir que entre el nombre de dominio registrado por el Demandado y la marca que pertenece al Demandante, existe semejanza capaz de provocar confusiones entre el pъblico consumidor.

B. Derechos o intereses legнtimos

A este respecto, y como se ha dicho, el Demandado no ha contestado la acciуn deducida en su contra de modo que en estas condiciones, no ha podido acreditar las circunstancias que justifiquen legнtimos intereses sobre el nombre de dominio objeto del conflicto.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar en esta materia las siguientes circunstancias:

a. Que segъn se acreditу en el expediente, el Demandante ha registrado la marca SIEMENS en numerosos paнses del mundo, incluyendo Espaсa. Dicho registro comprende diversas clases, entre las cuales figuran las clases 9 y 37, de acuerdo a la Clasificaciуn de Niza.

b. Que el Demandado, que corresponde a una empresa espaсola, pretende comercializar productos y servicios pertenecientes a las mismas clases 9 y 37 de la Clasificaciуn de Niza.

c. Que por el contrario, no existe por parte del Demandado constancia alguna respecto de derechos marcarios sobre la expresiуn SIEMENS O SIEMENS SOLAR.

En vista de las consideraciones anteriores, resulta forzoso concluir que el Demandado carece de derechos e intereses legнtimos para el registro y uso del nombre de dominio en disputa.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

Dicho requisito dice relaciуn con el conocimiento que el Demandado eventualmente tenнa de la existencia de la marca, nombre y actividades del Demandante y la intenciуn de registrar el nombre de dominio en controversia pretendiendo el aprovechamiento de un prestigio ajeno o intentando un lucro indebido por ese hecho.

Para decidir sobre este particular, el Panel ha tenido en consideraciуn las siguientes circunstancias:

a. Que el Demandante tiene la propiedad de la marca SIEMENS en numerosos paнses del mundo, registrada como marca mixta o con diseсo. Segъn pudo confirmar este Panel directamente, el Demandante tiene registro de la marca SIEMENS en Espaсa como marca internacional, lugar en que el Demandado comercializa sus productos.

b. Que la marca SIEMENS, registrada por el Demandante, comprende diversas clases de productos, de acuerdo a la Clasificaciуn de Niza, entre los cuales figuran los productos que comercializa el Demandado en su sitio web.

c. Que la pъblica y notoria presencia del nombre y marca que identifican al Demandante, empresa famosa a nivel mundial, permiten presumir de forma inequнvoca que el Demandado conocнa la existencia de la marca SIEMENS, perteneciente al Demandante.

d. Que el Demandado ha utilizado un diseсo idйntico al de las letras de la marca del Demandante en su sitio web. Dichas letras pertenecen al derecho de propiedad del Demandante sobre su marca. En consecuencia, resulta forzoso presumir que el Demandado ha intentado atraer, con бnimo de lucro, usuarios a su sitio web, creando confusiуn con la marca del Demandante.

Que todas las circunstancias antes anotadas permiten concluir que el Demandado ha obrado de mala fe en el registro y uso del nombre de dominio en disputa.

 

7. Decisiуn

Por las razones expuestas, en conformidad con los pбrrafos 4.i) de la Polнtica y 15 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que el/los nombre(s) de dominio, <siemens-solar.com> sea transferido al Demandante.

 


Guillermo Carey
Experto Ъnico

Fecha: 24 de septiembre de 2004.

 

Источник информации: https://internet-law.ru/intlaw/udrp/2004/d2004-0407.html

 

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